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Bases y Tipos 2019

  • Bases del Régimen General.

Grupo             Mínimo          Máximo          Contratos Tiempo Parcial

1                   1466,40         4070,10                  8,83

2                   1215,90         4070,10                  7,32

3                   1057,80         4070,10                  6,37

4                    1050             4070,10                  6,33

5                    1050             4070,10                  6,33

6                    1050             4070,10                  6,33

7                    1050             4070,10                  6,33

8                      35               135,67                    6,33

9                      35               135,67                    6,33

10                    35               135,67                    6,33

11                    35               135,67                    6,33

 

Tipos de Cotización Régimen General.

                                              % Empresa      % Trabajador      % Total

Contingencias Comunes                  23,60                 4,70              28,30

Horas extraordinarias

-Fuerza Mayor                                  12                     2                   14

-Otras ( estructurales o no)            23,60                  4,70              28,30

Desempleo

Contratos indefinidos                      5,50                  1,55                7,05

Contratos duración determinada   

-Prácticas, de relevo e interinidad    5,50                  1,55                7,05

-A tiempo completo                        6,70                  1,60                8,30

-A tiempo parcial                            6,70                  1,60                8,30

Fondo de Garantía                          0,20                   0                    0,20  

Formación Profesional                     0,60                  0,10                 0,70

 

  • Base del Régimen Agrícola.

Grupo     Base Diaria     Base Diaria     Base Mensual    Base Mensual

                  Mínima           Máxima          Mínima             Máxima

1               63,76               176,96            1466,40          4070,10

2               52,87               176,96            1215,90          4070,10

3               45,99               176,96            1057,80          4070,10

4               45,65               176,96            1050              4070,10

5               45,65               176,96            1050              4070,10

6               45,65               176,96            1050              4070,10

7               45,65               176,96            1050              4070,10

8               45,65               176,96            1050              4070,10

9               45,65               176,96            1050              4070,10

10             45,65               176,96            1050              4070,10

11             45,65               176,96            1050              4070,10

 

Tipos de Cotización Régimen Agrícola.

                                            % Empresa       % Trabajador       % Total

Contingencias Comunes                                         

Grupo 1                                   23,60                   4,70               28,30

Grupo 2 al 11                           19,10                   4,70               23,80

Desempleo Fijos                        5,50                    1,55               7,05

Desempleo Eventuales

A tiempo completo                     6,70                     1,60                8,30

Prácticas, relevo, interinidad       5,50                     1,55                7,05

Fondo de Garantía                      0,10                       0                   0,10

Formación Profesional                 0,15                     0,03                0,18

Novedades Enero 2019

  • Nuevas Bases y tipos de cotización para el año 2019.

 

  • A partir del 1 de enero del 2019 los contratos para la Formación y Aprendizaje formalizados estarán exentos de la cotización por Formación Profesional.

 

  • Las cuotas de IT y IMS han sido actualizadas en la Tabla de los CNAE y Ocupaciones conforme a la Tarifa para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

  • Para los trabajadores del Sistema Especial Agrario con Modalidad de cotización Jornadas Reales que realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales , la base de cotización será la correspondiente a la establecida para la Modalidad Mensual.

 

  • Se han actualizado las cuotas de los Funcionarios de Administración Local (Coeficiente 0,010) correspondiendo el 0,008 a la cuota de la empresa y el 0,002 a la cuota del trabajador.

 

  • Para los contratos de carácter  temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la Seguridad Social  por Contingencias Comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

 

  • Nuevas Subclaves para las percepciones con Retenciones Clave L ( Rentas exentas y dietas exceptuadas de Gravamen) en la ficha del Trabajador, pestaña datos de IRPF para la correcta confección del Modelo 190.

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft SILTRA

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft SILTRA

Una vez enviada la liquidacion del mes, la TGSS nos indica que hay un trabajador con error en el envío ¿ Se tiene que enviar el Fichero con todos los trabajadores o puedo enviar el Fichero solo con el trabajador que le da error?

Una vez que haya solventado el error en ese trabajador, si la liquidación no ha sido rechazada y el resto de trabajadores estan conciliados con la TGSS, puede enviar sólo el trabajador que le da error en el envío.

A la hora de generar el fichero de Bases en la pestaña de selección de los trabajadores marque la opción "Solo los seleccionados"

Deberá seleccionar el código del trabajador que quiera agregar en el Fichero.

Puede comprobar que en la pestaña Nóminas del Ficheros de Bases sólo va el trabajador que usted tenga marcado.

Tras realizar estos pasos el programa calculará automáticamente el Fichero de Bases correspondiente sólo con ese trabajador.

En el programa ¿ Dónde se indica el número de autorización de Sistema Red?

Se indica desde Gestión de Nóminas< Nóminas < Empresas < Claves del Sistema Red

Tengo que volver a enviar un fichero de Bases que ya había confirmado con la TGSS con el indicador de rectificación para rectificar el envío realizado ¿Dónde marco este indicador?

Para que en el fichero de bases se refleje este indicador tiene que marcarlo dentro del fichero de bases en la pestaña selección de períodos, casilla indicador de rectificación.

¿Hay que indicar la referencia externa en el fichero de bases?

Si. Es obligatorio indicar la referencia externa. Está referencia es un nombre que usted le asigna al fichero.

¿Para que sirve el fichero de solicitud de cálculos?

Este tipo de fichero se utiliza para solicitar a la TGSS información sobre los cálculos de una liquidación. Se puede solicitar cálculos detallados por trabajador y tramo.

Para ello hay que marcar  "Indicador Calculos Desglosados" Si se marca esta casilla, la respuesta a dicha solicitud de cálculos se realizará desglosada por trabajador y tramo.

Se deberá indicar el Período Desde, Período Hasta y también indicar el Período de Presentación asociado a la liquidación referenciada cuyos cálculos se quieren consultar.

¿Qué pasos debo seguir para configurar la aplicación Siltra de la Seguridad Social en el programa de NominasAgrisoft?

Los pasos a seguir son los siguientes:

Una vez instalado el Siltra debe especificar la ruta para guardar los ficheros XML que genera el programa NominasAgrisoft

  • Acceda a Siltra de la Seguridad Social
  • Opción: Configuración
  • Localización de ficheros: Pulse en la carpeta Amarilla.
  • Se le abre una pantalla "Seleccione ruta para ficheros XML"
  • En nombre de carpeta ( seleccione el directorio que aparecen en azul)
  • Copie ese directorio mediante la opción ( Control C) y posteriormente acceda al programa de NominasAgrisoft Siltra
  • Opción Ayuda: Carpeta para guardar ficheros XML y peque con ( Control V) el directorio que ha copiado previamente.
  • Una vez indicado el directorio tiene que cerrarlo con una barra invertida.
  • Compruebe en la pestaña de Datos de Usuario que tiene su autorizado del Sistema Red.

Ya tiene configurada la aplicación NominasAgrisoft Siltra para generar los ficheros a enviar mensualmente para su cotización.

¿Los datos bancarios aparecen en el Fichero de Bases?

No. Si la modalidad de cotización es Cargo en Cuenta se debe enviar a la TGSS el fichero de comunicación de Datos Bancarios para notificar su número de cuenta donde será cargada la cuota a pagar cada mes.

¿Dónde puedo comprobar las nóminas que envío en el Fichero de Bases?

Para comprobar las nóminas que envía al fichero de Bases tiene que ir a la opción de Fichero de Bases< Pestaña Nómina.

En esta pestaña puede comprobar los trabajadores que van en el fichero así como las bases de cotización que se envían en cada uno de los trabajadores y el período que se envía.

Si he realizado Nóminas por Período, cuando genero el fichero de bases ¿Cómo incluyo esas nóminas por período?

Una vez generadas las nóminas por período en el programa a la hora de generar el fichero de bases en la pestaña selección de períodos debe seleccionar la opción de Nóminas Período.

Una vez enviado el fichero de bases a la TGSS, me aceptan todos los trabajadores pero hay un trabajador que no me lo calcula por descrepancia de información ¿Qué ocurre si no consigo que la TGSS me acepte a este trabajador en este mes?

En el Siltra se concilia por trabajador, por tanto si ha enviado el resto de trabajadores y están aceptados por la TGSS se realizará una liquidación parcial.

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft IRPF

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft IRPF

¿Qué informe puedo visualizar en el programa para comprobar los datos de IRPF de los trabajadores?

Una vez generadas las nóminas  para realizar las comprobaciones de la retención de los trabajadores puede visualizar el Listado de IRPF: Este informe se localiza en la opción de Gestión de Nóminas < IRPF< Listado de IRPF

¿Dónde puedo generar el Certificado de Retenciones para los trabajadores?

Para generar el Certificado de Retenciones de los trabajadores ir a la opción de Gestión de Nóminas

El programa calculará automáticamente el Certificado de Retenciones . Para ello seleccione el código del trabajador, el intervalo de los meses, el ejercicio y la empresa.

¿Cómo se envía a la Agencia Tributaria el Fichero del Modelo 190 ( Resumen Anual de IRPF) del año que genera NominasAgrisoft?

Una vez generado el Fichero del Modelo 190 automáticamente por el programa de NominasAgrisoft acceda  a la Sede Electónica de la AEAT a través de la opción DECLARACIONES INFORMATIVAS < Modelo 190

Deberá identificarse con su certificado electrónico, DNI o clave PIN correspondiente.

Mediante el botón Importar (que se encuentra en la parte inferior de esta pantalla) seleccione el Fichero del Modelo 190 generado.

¿Dónde se indican los gastos deducibles aplicados en el Modelo 190 (Resumen Anual de IRPF)?

En la opción de Gestión de Nóminas < Nóminas< IRPF< Modelo 190de Relación de Retenciones de los Trabajadores

Cuando vaya a generar el Fichero del Modelo 190 deberá indicar los Gastos Deducibles que pueden ser:

  • Los indicados en la Ficha del Trabajador
  • La suma de las Aportaciones a la Seguridad Social en las Nóminas
  • Suma de la Ficha + Aportaciones de S.S en Nóminas ( Esta opción engloba las dos primeras)

El programa trasladará automáticamente al Fichero del Modelo 190 los gastos deducibles correspondientes según la opción que se marque.

¿Qué pasos debo tener en cuenta para generar el Fichero del Modelo 190 (Resumen Anual de IRPF?

En las Fichas de las Empresas compruebe que el nombre está indicado sin punto, comas ni otros caracteres no alfabéticos .

Especialmente compruebe que el NIF no tiene ni barras ni ningún signo de separación entre la letra y los números.Deberá completar los NUEVE DIGITOS de que se compone completando si fuera necesario con CEROS a la izquierda.

Es obligatorio indicar el teléfono y la persona de contacto.

Si lo desea puede incluir el correo electrónico de la persona de contacto.

En la Ficha de los Trabajadores compruebe que los datos están completos y correctos.

Compruebe la fecha de nacimiento, en la Pestaña IRPF en tipo de contrato indique 1 para contrato normal o bien 2 para inferior al año, 3 carácter dependiente o 4 trabajadores por jornales diarios.

Para percepciones con retención, es obligatorio indicar la clave A, la subclave déjela en blanco.

La discapacidad será 0 si el trabajador no lo es o la minusvalía es inferior al 33%, 1 si la minusvalía es igual o superior al 33%

Si el trabajador vive en Ceuta o Melilla indique 1, en caso contrario 0, compruebe que el código postal está especificado.

Rellene los ascendientes y descendientes que posea el trabajador así como discapacitados.

También deberá indicar si tiene préstamos de la vivienda habitual.


Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft AFILIACION

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft AFILIACION

¿Cómo se introduce en el programa una situación de Alta/Baja/Variación de datos para el envío a la Seguridad Social?

Deben seguir los siguientes pasos:

Opción Seguridad Social, Introducción de Altas/Bajas/Variación de datos, el régimen que corresponda y pulse introducción de datos.

Antes de nada pulse AGREGAR, punto importantímo.

A continuación, introduzca el código del trabajador y rellene todos los campos, por último, pulse Actualizar.

Desde la opción de Visualización de Altas/Bajas/ Variación pueden asegúrarse de que están grabadas correctamente.

Por último, genere el fichero de Afiliación.

En el programa de Nóminas ¿ Cómo se genera el Fichero de Conceptos Retributivos Abonados (CRA)?

Una vez generadas las nóminas con los conceptos retributivos correspondientes, para enviar el fichero CRA ir a la opción de Seguridad Social< Ficheros CRA

Seleccionar el Año, mes y código de la empresa así como la selección de los trabajadores.

El programa automáticamente genera el fichero CRA con los conceptos retributivos asignados en la nómina y sus códigos correspondientes.

¿Dónde se genera en el programa el fichero de comunicación de Jornadas Reales? ¿Hay algún informe que me permita revisar los datos introducidos?

Antes de generar el fichero tiene que introducir los datos en la opción de Jornadas Reales

Para ello pulse el botón (+) AGREGAR NUEVO para posteriormente indicar la Empresa, código del trabajador, mes y año.

Finalmente para guardar los datos introducidos pulsar el botón GUARDAR DATOS.

Una vez introducidas estas Jornadas, para generar el Fichero de Comunicación de Jornadas ir a la opción de: Gestión de Nóminas< Nóminas< Seguridad Social

Para comprobar los datos introducidos ir a la opción de Seguridad Social < Comunicación de Jornadas realizadas por trabajadores agrarios< Informes y listados.

Puede obtener varios informes:

  • Listado de Jornadas Realizadas en el mes
  • Listado de Jornadas Realizadas de cada uno de los trabajadores.

¿Dónde se guarda el fichero CRA generado por el programa de NominasAgrisoft para su envío a la TGSS?

Una vez que el programa NominasAgrisoft genere automáticamente el fichero CRA, para enviarlo por la aplicación Siltra debe realizar los pasos que se le indican a continuación.

Ir a la opción de Afiliación < Procesar Remesas de Afiliación< Conceptos retributivos abonados< Pulse en la carpeta y seleccione la ruta para capturar el fichero CRA generado automáticamente por el programa.


Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

¿Dónde se indica la bonificación de un curso de formación continua?

Si la empresa tiene una bonificación por un curso de formación continua que han realizado los trabajadores esta bonificación se indica dentro de la ficha de la empresa en la casilla Importe Formación Continua.

El programa trasladará automáticamente al Fichero de Bases el importe indicado de la bonificación que será descontado en el Recibo de Liquidación.

Tengo que realizar una Nómina de Vacaciones no disfrutadas de un trabajador que se le ha termidado su contrato. ¿Cómo debo generar la nómina?

Para realizar la Nómina de Vacaciones deberá realizar lo siguiente:

Ir a Seguridad Social< Liquidaciones complementarias ( Atrasos, vacaciones)

Nómina de Vacaciones< Confección  de Nómina de Vacaciones

Deberá indicar: Año, Período Desde y Período Hasta de Vacaciones, código del mes (V1,V2,V3...) código del trabajador, apellidos y nombre, días de vacaciones y el importe de las vacaciones.

Enero: V1

Febrero: V2

Marzo: V3

Abril: V4

Mayo: V5

Junio: V6

Julio: V7

Agosto: V8

Septiembre: V9

Octubre: VO

Noviembre: VN

Diciembre: VD

Tengo un trabajador con cambio de contrato en el mismo mes ¿Cómo debo proceder para realizar las nóminas?

Cuando un trabajador cambia de contrato en el mismo mes se tienen que hacer 2 nóminas.

La primera nómina con los días correspondientes al primer contrato de trabajo (deberá indicar los importes correspondientes de esos días que esta con el primer contrato)

Antes de hacer la segunda nómina tiene que ir a la ficha de ese trabajador y en la pestaña contrato, hay que cambiarle el código del contrato y ponerle el contrato actual y la fecha de inicio correpondiente a ese segundo contrato ( A esta segunda nómina también le indicará los importes correspondientes para los días que el trabajador está en el segundo contrato)

Realizará la segunda nómina por gestión de nóminas mensuales indicando el código del mes según corresponda.

Enero: N1

Febrero:N2

Marzo: N3

Abril: N4

Mayo: N5

Junio: N6

Julio: N7

Agosto: N8

Septiembre: N9

Octubre: NO

Noviembre: NN

Diciembre: ND

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

¿Cómo confeccionar una Nómina de Paga Extra?

Para realizar una nómina de Paga Extra tiene que realizar lo siguiente:

Ir a la opción de Nóminas< Gestión de las nóminas mensuales.

Indicar en el mes E1, E2,E3... según la paga extra que corresponda.

Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo modificar estos importes para que en el importe total de la nómina sólo aparezca la Paga Extra que le corresponda al trabajador.

¿Cómo puedo generar los contratos XML para enviarlo a "Contrata"?

Tiene que ir a la opción de Trabajadores

Una vez cumplimnetados los datos correspondientes el programa creará un Fichero para el envío a Contrata.

¿Dónde se indica en la nómina los conceptos retributivos que me indica mi convenio?

En las nóminas, tanto en percepciones Salariales como en percepciones No Salariales hay unos desplegables para añadir los conceptos retributivos que vengan establecidos en el convenio.

Cada concepto tiene asignado un código que establece la TGSS. Este concepto deberá indicarlo en percepciones salariales o no salariales según corresponda.

Tengo un trabajador en situación de Incapacidad Temporal y tiene un complemento por al IT estipulado en el convenio ¿Dónde se indica este complemento en la nómina del trabajador?

En la ficha del trabajador, en percepciones No Salariales en los campos desplegables que aparecen publicados , el código 0055 identifica ( Mejoras de Prestaciones de Incapacidad Temporal) debe indicar el importe que le corresponda complementar y posteriormente generar la Nómina.

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

Preguntas Frecuentes NominasAgrisoft COTIZACION

¿Dónde debo reflejar una situación de Incapacidad Temporal en el programa?

Para los trabajadores que se encuentren en situación de IT: Enfermedad Común o Accidente no laboral, accidente laboral, maternidad deberá introducir la incidencia correspondiente ANTES de generar la nómina.

En la opción de Incidencias Mensuales agregar el año, mes código del trabajador, fecha de inicio de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA, fecha de fin de la incidencia en ese mes con formato DD/MM/AA ( indicar el último día de ese mes si continua la baja)

Campo: DIAS TRABAJADOS: Días naturales del mes - Días de IT.

El resultado hay que ponerlo en el campo Días trabajados.

Posteriormente, la incidencia de que se trate, indicar la fecha de inicio de la baja si comenzó en meses anteriores con formato DD-MM-AA, las bases de C.C. para los días de la baja y Bases de A.T. y E.P. para los días de la baja en ese mes, son calculadas por la aplicación.

Gestionar la nómina de ese mes.

Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas pudiendo modificar estos si su convenio lo estipula.

Nota: Régimen Especial Agrario.

Es imprescindible que antes de introducir la incidencia del trabajador grabe en el programa de NominasAgrisoft las Jornadas Reales y las Previstas en la opción de Jornadas Reales.

Tengo un trabajador con cambio de contrato en el mismo mes ¿ Cómo debo proceder para realizar las nóminas?

Cuando un trabajador cambia de contrato en el mismo mes se tienen que hacer 2 nóminas.

La primera nómina con los días correspondientes al primer contrato de trabajo (deberá indicarle los importes correspondientes de esos días que está con el primer contrato)

Antes de hacer la segunda nómina tiene que ir a la ficha de ese trabajador y en la pestaña contrato, hay que cambiarle el código del contrato y ponerle el contrato actual y la fecha de inicio correspondiente a ese segundo contrato ( A esta segunda nómina también le indicará los importes correspondientes para los días que el trabajador está en el segundo contrato)

Realizará la segunda nómina por gestión de nóminas mensuales indicando el código del mes según corresponda.

Enero: N1

Febrero:N2

Marzo: N3

Abril: N4

Mayo: N5

Junio: N6

Julio: N7

Agosto: N8

Septiembre: N9

Octubre: NO

Noviembre: NN

Diciembre: ND

Cuando tengo un trabajador con varias altas en el mes en la TGSS ¿Cómo hago las nóminas?

En este caso tiene que realizar las nóminas por la opción de Nóminas< Nóminas por  períodos: semanal,decenal, quincenal dentro del mes< Gestión de las Nominas por Períodos dentro del mes: Semanal, Quincenal...

Mediante esta opción podrá generar diferenets Nominas en el mes para un mismo trabajador, cada una de estas Nóminas por Períodos con sus días y percepciones correspondientes.

En cada Nomina generada por Período debe indicar correctamente el campo: PERÍODO DE LIQUIDACIÓN: ( Fecha Desde y Fecha Hasta) según corresponda a cada nómina realizada.

¿Dónde se indica el prorrateo de Paga Extra para que aparezca en la base de cotización de la nómina?

Tiene que ir a la ficha de un trabajador a la pestaña profesionales e indicar el Número de pagas y el importe de cada una de las pagas. Una vez indicados estos datos en el programa calculará automáticamente el prorrateo en la base de cotización de la nómina.

¿Hay que rellenar en todos los trabajadores la Modalidad de Cotización en su ficha?

Si. En la ficha de los trabajadores, pestaña profesionales, campo " Modalidad de Cotización " es imprescindible que se seleccione " BASES MENSUALES" si su cotización es Mensual, o "JORNADAS REALES" si su cotización es diaria.

El campo Modalidad de Cotización NUNCA se dejará en blanco.

¿Cómo puedo generar unas nóminas de atrasos por convenio?

Para realizar una nómina de atrasos deberá realizar lo siguiente:

Seguridad Social< Liquidaciones complementarias ( atrasos , vacaciones)

Confeccción de Nóminas de atrasos < Confección de Nóminas de atrasos

Indicar: año, atrasos del mes que corresponda, el mes, mes (A1,A2,A3...) código del trabajador, apellidos y nombre, días de atrasos, importe de los atrasos, base de CC y base de AT y EP

Enero: A1

Febrero:A2

Marzo: A3

Abril: A4

Mayo: A5

Junio: A6

Julio: A7

Agosto: A8

Septiembre: A9

Octubre: AO

Noviembre: AN

Diciembre: AD

Para imprimir la nómina de atrasos ir a Nóminas< Informes y listados de nóminas mensuales e indicar el año y el mes (A1,A2,A3,A4...)

¿Cómo se envía un certificado de empresa en XML al SEPE?

Ir a la opción de Gestión de Nóminas< Nóminas< Trabajadores< Generación de Ficheros de Certificados de Empresa.

¿Cómo confeccionar una Nómina de Paga Extra?

Para realizar una nómina de Paga Extra tiene que realizar lo siguiente:

Ir a la opción de Nóminas< Gestión de las nóminas mensuales.

Indicar en el mes E1, E2,E3...según la paga extra que corresponda.

Tomará de la ficha del trabajador las percepciones que se le tengan indicadas debiendo modificar estos importes para que en el importe total de la nómina sólo aparezca la Paga Extra que le corresponda al trabajador.

INFORME DE DATOS DE COTIZACION ( IDC)

INFORME DE DATOS DE COTIZACION ( IDC)

Este informe nos permite conocer los datos que dispone la TGSS de cada uno de los trabajadores en alta y sus tramos de cotización.

Hay distintos tipos de ficheros IDC

  • Fichero individual por trabajador
  • Fichero IDC por período de liquidación para un NAF
  • Fichero de IDC por período de Liquidación y Cuenta de Cotización.

Este último será el tipo de IDC en el que nos centraremos porque muestra con claridad los tramos y los PEC ( Pecualiridades de Cotización) que la TGSS tiene informados para el trabajador en el período de liquidación consultado.

A continuación se muestran los PEC ( Peculiaridades de Cotización) más frecuentes que pueden aparecer en un tramo. Puede consultar la tabla completa en la web de la TGSS  Instrucciones Técnicas< Tablas< Tabla49

 

  • Tramo sin PEC.  En situación en activo completo.

Códigos: 500 + 601

  • PEC21: Se identifican las situaciones de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes con pago delegado.

Códigos: 500 + 603 + 563

  • PEC23:Se identifican las situaciones de Incapacidad Temporal por AT/EP con pago delegado.

Códigos: 500 + 603 + 663

  • PEC29:  Se identifican:

- Los 15 primeros días en situación de IT de contingencias comunes cuando el trabajador reúne los requisitos para acceder a la prestación.

-Los trabajadores en situación de IT Derivada de contingencias comunes en empresas excluidas o colaboradoras en dicha contingencia.

Códigos: 500+ 603

  • PEC30: Se identifican las situaciones de IT por AT y EP en empresas excluidas o colaboradoras en dicha contigencia.

Códigos: 500 +603

  • PEC22: Se identifican las situaciones de IT pago directo derivada de contingencias comunes, así como las situaciones de inexistencia del derecho a la prestación.

Códigos: 509 + 603

  • PEC24:Se identifican las situaciones de IT pago directo derivada de AT/EP

Códigos: 509 + 603

  • PEC31:Se identifican las situaciones de Maternidad/ Paternidad a tiempo completo.

Códigos: 509 + 603

  • PEC34: Se identifican las situaciones de Riesgo durante el Embarazo/Lactancia.

Códigos: 509 + 603

  • PEC17: Se identifican las situaciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Total.

Códigos: 509 + 603

  • PEC20: Se identifican las situaciones de Alta Sin Percibo de Retribución /Bajas fuera de plazo.

En estos casos, el Sistema calcula automáticamente las bases de cotización correspondientes, y por tanto, en el fichero de bases no hay que informar este tramo.

CODIGOS DEL FICHERO DE BASES ( SILTRA)

CODIGOS DEL FICHERO DE BASES ( SILTRA)

NominasAgrisoft una vez realizadas las nóminas envía automáticamente en el Fichero de Bases unos códigos que identifican los conceptos económicos que se deben remitir en cada tramo según la situación de los trabajadores.

Es muy útil conocer estos códigos para poder interpretar el fichero de respuesta que nos facilita la TGSS cuando tenemos algún error en el envío.

Códigos

  • 500+601  Situación de Alta

500- Base de Contingencias Comunes

601- Base de Accidentes.

  • 500 +603 Situación de IT con prestación a cargo de la empresa

500 - Base de Contingencias Comunes

603 - Base de Accidentes

  • 500+ 603+ 563 Situación de IT por Contingencias Comunes con Pago Delegado

500- Base de Contingencias Comunes

603- Base de Accidentes

563- Prestación de IT

  • 500+ 603+ 663 Situación de IT por Accidentes con Pago Delegado

500- Base de Contigencias Comunes

603- Base Accidentes

663- Prestación de IT

  • 536 + 636  Situacion de ERE Parcial
  • 509 + 603  Situacion de IT pago directo del INSS, Maternidad y Paternidad total, ERE Total, Riesgo de Embarazo o Lantancia, carencia de 180 días cotizados.

BASES DE COTIZACION

Bases de Cotización a partir de Agosto 2018

REGIMEN GENERAL

Contingencias Comunes

Grupo    Mínimo       Máximo     Contratos a Tiempo parcial

1           1199,10      3803,70        7,22

2           994,20        3803,70        5,99

3           864,90        3803,70        5,21

4           858,60        3803,70        5,17

5           858,60        3803,70        5,17

6           858,60        3803,70        5,17

7           858,60        3803,70        5,17

8           28,62          126,79          5,17

9           28,62          126,79          5,17

10         28,62          126,79          5,17

11         28,62          126,79          5,17

 

Bases Máximas y Mínimas para Contingencias de Accidentes y Enfermedades Profesionales

Base Mínima Mensual      858,60

Base Máxima Mensual     3803,70

Base Mínima por hora      5,17

 

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Grupo     Diaria           Diaria           Mensual         Mensual

             Mínima          Máxima         Mínima           Máxima

1            52,13        165,38              1199,10         3803,70

2            43,23        165,38               994,20          3803,70

3            37,60         165,38              864,90          3803,70

4            37,33         165,38              858,60          3803,70

5            37,33         165,38              858,60          3803,70

6            37,33         165,38              858,60          3803,70

7            37,33         165,38             858,60           3803,70

8            37,33         165,38             858,60           3803,70

9            37,33         165,38             858,60           3803,70

10          37,33         165,38             858,60           3803,70

11           37,33         165,38            858,60           3803,70

Responsabilidad de Remitir la Informacion sobre conceptos Retributivos Abonados

Sujetos Obligados

-Con carácter General los empresarios respecto de sus trabajadores

Únicamente quedan excluidos de la comunicación de los conceptos retributivos abonados a trabajadores a través de los ficheros CRA los empleadores de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y los empresarios de los profesionales taurinos.

- Trabajadores con base de cotización o cuota Fija.

-Colegios Concertados.

-Representantes de comercio.

-Empresas que transmiten a través de Red DIRECTO.

PRECIOS APLICACIONES INFORMATICAS AGRISOFT

Precios:

-Nominas Versión 30 Trabajadores: 170 + iva

-Nominas Version 300 Trabajadores: 230 + iva

-Nominas Version 3000 Trabajadores: 400 + iva

-Nominas Version sin limite de Trabajadores: 600 + iva

-Partes de Trabajo y Maquinaria. Regimen General: 170 + iva

-Control de Fincas y Cultivos: 170 + iva

-Gestión de Partes Agrícolas: 170 + iva

Durante los 3 primeros meses desde la compra disfrutará del Servicio de Mantenimiento gratuito.

NOMINASAGRISOFT: SILTRA ( Sistema de Liquidación Directa)

Con la adaptación de NominasAgrisoft a este Nuevo Sistema, de una forma fácil y sencilla podrá generar los ficheros de cotización ( Fichero de Bases) para su envío.

Pasos a seguir:

1.Descargue y Ejecute CRETA CON CONEXIÓN A INTERNET, disponible en nuestra web AgrisoftMantenimiento.es

2.Acceda a su program de NominasAgrisoft, opción Seguridad Social: Sistema Siltra de Cotizaciones.

Desde esta opcicón genere el Fichero de Bases solo indicnado:

-Referencia Externa ( Nombre o número que quiera darle al fichero)

-Empresa

-Periodo de Liquidación y mes Liquidativo

-El tipo de Liquidacion

3. Por último, envíe el FICHERO DE BASES a través de la Nueva Aplicación Siltra disponible en la página web de la Seguridad Seguridad Social.

CRA ( Conceptos Retributivos Abonados)

NORMATIVA

RDL 16/2013, de 20 de diciembre

Apartado 3 del artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Scocial en cada perioodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulte de aplicación bases únicas".

Entrada en Vigor.

22 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final décima del Real Decreto - Ley 16/2013- día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por ello solo deben comunciarse los conceptos retribuitivos devengados a partir del 22 de diciembre de 2013.

RedNominas

Casos Prácticos y Preguntas Frecuentes.

  • Casos Prácticos: Enfermedad común, accidente laboral, vacaciones no disfrutadas, nómina de paga extra, liquidación de atrasos de convenio...

 

  • Preguntas Frecuentes: Podrá visualizar las preguntas más frecuentes que realizan los usuarios de Agrisoft

Ley 20/2013 de 13 de Julio. Bonificaciones.

La disposición transitoria sexta establece:

1.Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y , en su caso , cuotas de recaudación conjunta, que estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

2.No será de aplicación las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

-Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

-Ley 3/2012 de 6 de julio

-Los apartados 2,3,4,4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

-Real Decreto Ley 18/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos realizados con personas con discapacidad por la organizacion nacional de ciegos (ONCE)

-Artículo 21.3 de la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Real Decreto ley 11/1998 de 4 de septiembre, por la que se regulan las bonificaciones de cuotas a la seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

-Disposición adicional novena de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre

-Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.

-Disposición adicinal undécima de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .

-La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 de 9 de julio

-Artículo 9 de la ley 40/2003, de 18 de  noviembre , de protección de las familias numerosas.

-La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba al texto refundido de la ley de la Seguridad Social.

Ley 20/2013 de 13 de Julio. Bonificaciones.

La disposición transitoria sexta establece:

1.Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y , en su caso , cuotas de recaudación conjunta, que estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

2.No será de aplicación las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

-Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

-Ley 3/2012 de 6 de julio

-Los apartados 2,3,4,4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

-Real Decreto Ley 18/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos realizados con personas con discapacidad por la organizacion nacional de ciegos (ONCE)

-Artículo 21.3 de la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Real Decreto ley 11/1998 de 4 de septiembre, por la que se regulan las bonificaciones de cuotas a la seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

-Disposición adicional novena de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre

-Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.

-Disposición adicinal undécima de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .

-La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 de 9 de julio

-Artículo 9 de la ley 40/2003, de 18 de  noviembre , de protección de las familias numerosas.

-La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba al texto refundido de la ley de la Seguridad Social.

Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio: Bonificaciones

La disposición transitoria sexta establece:

1.Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y , en su caso , cuotas de recaudación conjunta, que estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

2.No será de aplicación las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

-Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

-Ley 3/2012 de 6 de julio

-Los apartados 2,3,4,4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

-Real Decreto Ley 18/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos realizados con personas con discapacidad por la organizacion nacional de ciegos (ONCE)

-Artículo 21.3 de la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Real Decreto ley 11/1998 de 4 de septiembre, por la que se regulan las bonificaciones de cuotas a la seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

-Disposición adicional novena de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre

-Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.

-Disposición adicinal undécima de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .

-La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 de 9 de julio

-Artículo 9 de la ley 40/2003, de 18 de  noviembre , de protección de las familias numerosas.

-La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba al texto refundido de la ley de la Seguridad Social.

Agrisoft Informatica SL : Soluciones Informáticas

El programa de Nominas Agrisoft:

  • Genera los ficheros para el envío al Sistema Red:Remisión Electrónica de Documentos a la Seguridad Social.
  • Diseñados para Windows y red local.
  • Todos los informes y documentos son visibles en pantalla.
  • Exportación de datos a formatos estándar.
  • Envío por correo electrónico de todos los informes.
  • Mantenimiento los 3 primeros meses incluido en el precio de la compra.
  • Gestión y modificación de las nóminas por pantalla.
  • Sin límite de empresas. Fácil manejo.
  • Nóminas semanales, mensuales o el período que desee.
  • Trabajadores Fijos, Eventuales, Formación, Asimilados, Funcionarios y Autónomos.
  • Utilización de cualquier impresora de inyección, láser o matricial.
  • Exportación de datos a Word, Excel, Internet, correo electrónico...
  • Conversión de liquido a Bruto...
  • Comunicación de la contratación.
  • Contratos de trabajo en XML y papel.
  • Certificado de cotizaciones en XML y papel.
  • Finiquitos.
  • Listados de I.R.P.F
  • Modelo 111 y 216
  • Certificados de I.R.P.F y de la empresa.
  • Resúmenes anuales 190 y 296 de retenciones...