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Contrato de Trabajo por tiempo indefinido Bonificaciones Seg. Social

Contrato de trabajo por tiempo Indefinido para emprendedores (art. 4 del RD Ley 3/2012

Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Por tiempo indefinido

Jornada completa

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

Jovenes: Entre 16 y 30 años, ambos inclusive

Primer año: 83,33 euros/mes

Segundo año: 91,67 euros/mes

Tercer año: 100 euros/mes

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementarán 108,33 euros/mes

Mayores de 45 años: Que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Cuantía: 108,33 euros/mes

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Exclusiones

No podrá concertarse este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.

Asimismo será de aplicación el artículo 6 de la Ley 43/2006 a excepción del punto 2 de dicho artículo.

Obligaciones de la empresa

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplimiento el despido declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte o incapacidad temporal total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

Contrato de Trabajo por tiempo indefinido para emprendedores Ley 3/2012

- Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

-Por tiempo indefinido.

-Jornada completa

-Período de prueba un año

INCENTIVOS

1.Fiscales: Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 euros.

2.En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal con un importe del 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con límite de 12 mensualidades y una serie de requisitos.

2.Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la oficina de empleo.

Jovenes: Entre 16 años y 30 años inclusive.

Cuantías:

Primer año: 83,33 euros/mes

Seguridad año: 91,67 euros/mes

Tercer año: 100 euros/mes

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos repreentada, las cuantías se incrementarán 108,33 euros/mes

MAYORES 45 AÑOS: Que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Cuantía: 108,33 euros/meses

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes.

Estas bonificaciones serán competibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.

 

 

Contrato formación y aprendizaje Ley 3/2012

Breve Resumen:

-Nuevas regulación de los contratos para la formación y el aprendizaje.

-Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.

-La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin quer la duración mínima  pueda ser inferior a 6 meses ni máxima 3 años.

-El tiempo de trabajo efectivo que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista.

-El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato de formación directamente en un centro formativo, también podrá recibir la formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado.

INCENTIVOS PARA LOS CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE.

-Reducciones de cuotas en los contratos de formación las empresas tendrán derecho al una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidente de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personales, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

-En los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

-Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción de 1500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros/año.

Certificados de empresa del Régimen Especial Agrario

Nuevo Certificado de Empresa del Régimen Especial Agrario para el año 2012.

 

Integración Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social

La ley 28/2011 de 22 de Septiembre procede a la integración de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad mediante la creación de un Sistema Especial.

La materialización práctica de esta integración se realiza mediante la creación de dos códigos de Régimen.

0163. R.G Sistema Especial Agrario.CCC

0161.R.G Sistema Especial Agrario. Inactividad.

Se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social con una serie de particularidades:

Particularidades en la cotización ( Breve Resumen)

-Para el año 2012 la base máxima aplicable será 1800 euros mensuales o 78,26 por jornada con el límite de 1800 euros.

-Se cotiza por contingencia de desempleo, así como fondo de garantía salarial y formación profesional.

-La modalidad de cotización por bases mensuales es obligatoria para los trabajadores indefinidos, sin incluir los fijos-discontinuos, respecto de los cuales tiene carácter opcional.

-Hay que comunicar las jornadas reales cuando la modalidad de cotización sea "Jornadas Reales"

-Durante las situaciones en activo los trabajadores tienen derecho a un reducción:

CD29: Reducciones SEA contingencias comunes

CD30: Reducciones SEA desempleo ( sólo para situaciones en IT, maternidad, paternidad, riesgo embarazo...)

-Las vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato deberá cotizarse mediante una liquidación L13.

-No resultará aplicable el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos temporales de duración inferior a 7 días.

-No se permitirá la cotización a tiempo parcial.

-No se admitirán las claves de compensaciones de IT delegado (CD1 y CD3).En este sistema especial las prestaciones son de pago directo.

-Durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como la de los trabajadores.

 

Rednominas

RedNominas:

      Como confeccionar Nominas, Seguros Sociales e IRPF. Sistema R.E.D. (Remision Electronica de Documentos).


Nuevas Cotizaciones por At y Ep

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 se aprueba una nueva tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la actividad económica de la empresa - según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) -, y de determinadas ocupaciones o situaciones de los trabajadores.
La Actividad Económica de su empresa  determinará la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a partir del mes de Enero de 2007.
La tabla de las nuevas tarifas, determinara la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la actividad económica de la empresas, según la clasificación de la CNAE, y de determinadas ocupaciones o situaciones de los trabajadores.

Conceptos Cotizables.

Contingencias Comunes :Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como descanso por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:Destinada a la cobertura de estas contingencias.
Horas Extraordinarias.
Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:
Desempleo
Fondo de Garantía Salarial

Formación Profesional: Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas

Sistema RED

RED, Remisión Electrónica de Documentos, es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre las distintas entidades a través de medios telemáticos.

Este servicio abarca los siguientes ámbitos de actuación: Cotización, Afiliación y Remisión de partes de Alta y Baja de Incapacidad Temporal

Formato Oficial del documento de nomina.

Las Nóminas son los recibos justificantes del pago de los sueldos, están sujetos a modelo oficial, deben tener los siguientes datos:
Datos del pagador de la Nómina:
Nombre o razón social
CIF o NIF del pagador.
Domicilio de la empresa.
Número de Cotización a la Seguridad Social (C.C.C.)
Datos del Trabajador:
Nombre y apellidos.
N.I.F./N.I.E.
Categoría profesional.
Fecha de antigüedad en la empresa.
Nº de Afiliación a la Seguridad Social.
Datos generales:
Período de tiempo que abarca la nómina (generalmente un mes).
Salario Base.
Complementos salariales debidamente detallados.
Base de cotización a la Seguridad Social.
Deducciones al trabajador de su parte de Seguridad Social.
Importe y porcentajes de las retenciones de IRPF, si procede.
Total a deducir (SS a cargo del trabajador más las retenciones sobre el IRPF si las hubiese)
Sueldo Bruto.Líquido a percibir.
Lugar y fecha del recibo.
Firma del trabajador, y firma y sello del empresario.

Sistema RED

El programa de Nominas Agrisoft genera los ficheros para su envio al Sistema R.E.D.: Remisión Electrónica de Documentos a la Seguridad Social.
Ficheros AFI
Son los ficheros de Altas , Bajas y Variacion de datos de los trabajadores en su empresa o negocio.
Ficheros FAN
Dichos ficheros incluyen los datos de cotizacion de sus empresas.
Van detallados la relacion nominal (antiguos TC) de los trabajadores y sus cotizaciones.
Los ficheros son almacenados para su transmision, pero ademas puede ver en pantalla el documento equivalente en papel.

Manual de Nominas Agrisoft

Descargue la ultima version del manual en:

 http://www.agrisoft.net/manual.htm

  1. Guardelos en Mis documentos.
  2. Descomprimalos y dispondra de los ficheros de los manuales en formato pdf y doc
  3. Puede imprimirlos.