Contrato formación y aprendizaje Ley 3/2012
Breve Resumen:
-Nuevas regulación de los contratos para la formación y el aprendizaje.
-Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.
-La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin quer la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima 3 años.
-El tiempo de trabajo efectivo que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista.
-El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato de formación directamente en un centro formativo, también podrá recibir la formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuado.
INCENTIVOS PARA LOS CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE.
-Reducciones de cuotas en los contratos de formación las empresas tendrán derecho al una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidente de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personales, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
-En los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
-Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción de 1500 euros/año durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1800 euros/año.
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