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Contrato de Trabajo por tiempo indefinido Bonificaciones Seg. Social

Contrato de trabajo por tiempo Indefinido para emprendedores (art. 4 del RD Ley 3/2012

Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.

Por tiempo indefinido

Jornada completa

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:

Jovenes: Entre 16 y 30 años, ambos inclusive

Primer año: 83,33 euros/mes

Segundo año: 91,67 euros/mes

Tercer año: 100 euros/mes

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementarán 108,33 euros/mes

Mayores de 45 años: Que hayan estado inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

Cuantía: 108,33 euros/mes

Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que esté menos representada, la cuantía se incrementará 125 euros/mes

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Exclusiones

No podrá concertarse este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedente por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo.

Asimismo será de aplicación el artículo 6 de la Ley 43/2006 a excepción del punto 2 de dicho artículo.

Obligaciones de la empresa

Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos.

No se considera incumplimiento el despido declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte o incapacidad temporal total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

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