CRA ( Conceptos Retributivos Abonados)
NORMATIVA
RDL 16/2013, de 20 de diciembre
Apartado 3 del artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
"Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Scocial en cada perioodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulte de aplicación bases únicas".
Entrada en Vigor.
22 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final décima del Real Decreto - Ley 16/2013- día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por ello solo deben comunciarse los conceptos retribuitivos devengados a partir del 22 de diciembre de 2013.
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