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Ley 20/2013 de 13 de Julio. Bonificaciones.

La disposición transitoria sexta establece:

1.Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y , en su caso , cuotas de recaudación conjunta, que estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

2.No será de aplicación las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

-Real Decreto ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

-Ley 3/2012 de 6 de julio

-Los apartados 2,3,4,4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

-Real Decreto Ley 18/2011 de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos realizados con personas con discapacidad por la organizacion nacional de ciegos (ONCE)

-Artículo 21.3 de la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Real Decreto ley 11/1998 de 4 de septiembre, por la que se regulan las bonificaciones de cuotas a la seguridad social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

-Disposición adicional novena de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre

-Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio.

-Disposición adicinal undécima de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad .

-La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 de 9 de julio

-Artículo 9 de la ley 40/2003, de 18 de  noviembre , de protección de las familias numerosas.

-La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba al texto refundido de la ley de la Seguridad Social.

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